Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.921.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.058, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, por cuanto el actúa en su propio nombre y representación.La parte demandada, ciudadano CESAR MATOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.371.863, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ROMULO PRADO, Inpreabogado N° 174.845, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 .....