s. En este caso, la medida de prohibición de enajenar y gravar, en vez de tener un fin de aseguramiento patrimonial con miras a la satisfacción de un crédito o derecho real, busca salvaguardar las condiciones en las cuales una eventual sentencia a favor de la actora pueda satisfacer sus necesidades de justicia, razón por la cual se estima que se encuentran cumplidos los extremos de ley para el decreto de la medida solicitada, y en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un terreno que mide Quince Metros (15mts) de frente por Treinta y Tres Metros (33mts) de fondo, para una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 MTS2), ubicado en la calle Igualdad cruce c.....