IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declaran NULAS todas las actuaciones del proceso, a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 14 de julio de 2017, inclusive.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que el Tribunal que corresponda, dado el pronunciamiento de la recurrida en cuanto a la falta de legitimación, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, de conformidad con el Titulo IV de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda
No hay condenatorias en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de .....