.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JOSE AGUSTIN BOCARANDA ARANZAZU, titular de la cédula de identidad número 8.506.959, como Único y Universal Heredero de la causante JHANETT DE JESUS BOCARANDA ARANZAZU.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretaria Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de trece (13) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1797-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
MIG/ECH/ya
Solic. N°. 1797-2018