TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 26 de Junio de 2018
208º y 159º
Sentencia N°. 072-18
Por cuanto observa este Tribunal que fueron consignados los documentos que les insto a consignar, según auto de fecha 07/06/2018 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-Comparece el ciudadano JOSE AGUSTIN BOCARANDA ARANZAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.506.959 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, ALEXANDRA DORIA DE MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 274.040, de igual domicilio, quien solicita se le declare como Único y Universal Heredero de la causante JHANETT DE JESUS BOCARANDA ARANZAZU, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.755.128, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de Noviembre de 2017.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de JHANETT DE JESUS BOCARANDA ARANZAZU, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Juana de Avila; 2) copia certificada del acta de defunción de MANUEL SALVADOR BOCARANDA RAMIREZ, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa; 3) copia certificada del acta de defunción de RAQUEL ELENA ARANZAZU DE BOCARANDA, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Bolívar; 4) Justificativo de testigo evacuado por la notaria Pública Décimo Primero de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de mayo de 2018 y 6) Copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JOSE AGUSTIN BOCARANDA ARANZAZU, titular de la cédula de identidad número 8.506.959, como Único y Universal Heredero de la causante JHANETT DE JESUS BOCARANDA ARANZAZU.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretaria Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de trece (13) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1797-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
MIG/ECH/ya
Solic. N°. 1797-2018
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