DISPOSITIVO
En consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, y en aras de garantizar el debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el DESISTIMIENTO formulado por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.326, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano VITELIO JOSÉ OQUENDO NOROÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.209.007, domiciliado en el Sector el Menito Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia; le imparte su aprobación, y declara terminado el presente procedimiento; asimismo se ordena la devolución de su orig.....