declara:
1. CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario intentada por el ciudadano Giovanni Alexis González Cacique, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.855.100, en contra de la ciudadana Nereyda Josefina Cardozo Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.519.282, en relación con la joven adulta María Estefanía González Cardozo, de dieciocho (18) años de edad; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 28 de agosto de 1993, con fundamento en la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil y en aplicación de la tesis del divorcio solución.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para la joven adulta María Estefanía González Cardozo se resuelve lo establecido en el capítulo IV de la parte motiva del presente fallo, titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo .....