esta Sentenciadora de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 215 y 223 del Código de Procedimiento Civil, y como directora del proceso acuerda LA REPOSICIÓN DE
LA CAUSA al estado de cumplirse cabalmente con el requisito exigido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al estado que la Secretaria del Tribunal haga la fijación del cartel de citación en la siguiente dirección: "Avenida 17 San Ramón, Urbanización La Coromoto, Villa Belinda, Casa No. 5A-1, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia", la cual fue la indicada por el apoderado judicial de la parte demandante en el escrito libelar, y en donde se verificó el agotamiento de la citación personal practicada infructuosamente por el Alguacil Temporal de este Juzgado. Así se decide.-
En virtud de lo antes señalado, se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al día siete (7) de enero de 2015, a excepción de la diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, y .....