Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente causa que por DESALOJO de Local Comercial, presentó la ciudadana MARIA del CARMEN AVILA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-2.826.028, asistida por el OTTO JULIAN ARISMENDI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.461, Contra los ciudadanos JHON ALEXANDER TORRES DUGARTE y GERARDO JESUS TORRES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.106.506 y V-10.719.736, y la Empresa Mercantil BODEGON y FESTEJOS AGUA LLUVIA C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 d.....