República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Porlamar, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.826.028, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JHON ALEXANDER TORRES DUGARTE y GERARDO JESUS TORRES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.106.506 y V-10.719.736.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: OTTO JULIA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.395.416, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.461.
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: OMAR JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.046.396, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.328.
MOTIVO: DESALOJO

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

Se inicia el presente procedimiento por Demanda por DESALOJO, instaurada por la ciudadana MARIA del CARMEN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.826.028, de este domicilio. Asistida por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.395.416, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.461, contra los ciudadanos JHON ALEXANDER TORRES DUGARTE y GERARDO JESUS TORRES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.106.506 y V-10.719.736.
Previa distribución del asunto (folios 01 y 05) en fecha 29-04-2011, el mismo correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 06-05-2011, (folio 06) el Tribunal le dio por recibida al libelo de demanda y le asignó el número correspondiente.
En fecha 19-05-2011, (folios 07 al 14) compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA del CARMEN AVILA plenamente identificada en autos asistida por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, y consignó las copias fotostáticas del Contrato de Arrendamiento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta.
En fecha 02-06-2011, (folios 15 al 20) el Tribunal dictó auto de admisión de la presente causa y ordena librar boleta de Citación a la parte demandada y que se comisione al Tribunal del Municipio Maneiro a fin de que practique la misma.
En fecha 27-06-2011 (folio 21), presentó diligencia el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, mediante la cual consignó los medios necesarios de transporte para llevar al Juzgado de Municipio Maneiro la comisión con las boletas de citación correspondiente.
En fecha 28-06-2011, (folio 22), diligenció el ciudadano Alguacil ÁNGEL JOSÉ NARVÁEZ CORTESÍA, y dejó constancia de que la parte actora colocó a su disposición el medio de transporte (vehículo) para trasladarse y llevar la comisión hasta el Tribunal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta Tribunal competente para practicar la citación.
En fecha 08-08-2011, (folio 23 al 50), se realizó auto en el cual se ordena agregar la comisión procedente del Tribunal del Municipio Maneiro del presente Estado, en el cual remiten las resultas de la citación personal dirigida a los ciudadanos JHON ALEXANDER TORRES DUARTE y GERARDO JESUS TORRES DUARTE.
En fecha 11-08-2011, (folio 51), comparece el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, diligenció y solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 20-09-2011, (Folio 52 al 53), el Tribunal dictó auto acordando el cartel de citación de los ciudadanos JHON ALEXANDER TORRES DUARTE y GERARDO JESUS TORRES DUARTE, plenamente identificados en autos.
En fecha 22-09-2011, (folio 54), diligenció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, y retira el cartel de citación emitido por este Tribunal en fecha 20-09-2011, a los fines de su publicación, de igual forma solicita la Tribunal se comisione al Tribunal del Municipio Maneiro a fin de que se fije el cartel en la morada de la parte demandada.
En fecha 07-10-2011, (folio 55 al 57), diligenció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, y consigna dos ejemplares de prensa contentivo de los carteles de citación dirigido a la parte demandada uno de fecha 28-09-2011 en el sol de margarita y el otro de fecha 02-10-2011,
En fecha 11-10-2011, (folio 58 al 60), se realizo auto en el cual se ordena exhortar al Tribunal del Municipio Maneiro a fin de que se lleve a cabo la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 01-12-2011, (folio 61 al 67), se realizó auto en el cual se ordena agregar la comisión procedente del Tribunal del Municipio Maneiro del presente Estado, en el cual remiten las resultas de la fijación del cartel de citación dirigida a la Empresa Mercantil BODEGON Y FESTEJOS AGUA LLUVIA C.A y a los ciudadanos JHON ALEXANDER TORRES DUARTE y GERARDO JESUS TORRES DUARTE.
En fecha 18-01-2012, (folio 68), diligenció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, y solicita que sea designado un Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto los lapsos de publicación de carteles ya fueron cumplidos.
En fecha 23-01-2012, (folio 69 al 70) se realizo auto en el cual se le designa como Defensor Judicial de la Sociedad Mercantil Bodegón y Festejos Agua Lluvia, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de septiembre de 1.993, bajo el Nº 623, tomo 1, adicional 12, domiciliado en el Sector la Otra Sabana, Prolongación de la Avenida 4 de Mayo, al abogado OMAR JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.046.396, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.328.
En fecha 23-02-2012, (folio 71) diligenció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, y aclara al Tribunal que la parte demandada la comprende la Sociedad Mercantil Bodegón y Festejos Agua Lluvia, C.A, ampliamente identificada en autos y los ciudadanos JHON ALEXANDER TORRES DUARTE y GERARDO JESUS TORRES DUARTE, igualmente identificados en autos, por cuanto solicita que el auto de fecha 23-01-2012 sea ampliado y se nombre Defensor Judicial de igual forma a los ciudadanos antes nombrados, en otro sentido solicita al Tribunal que se apertura el cuaderno de medidas y se pronuncie sobre la medida de preventiva solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 06-03-2012, (folio 72), comparece la ciudadana MARINA del CARMEN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.826.028, asistida por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI plenamente identificado en autos, ratifican todas las actuaciones realizadas en el presente expediente por el abogado antes nombrado, ratificación que se realiza invocando el principio de economía procesal, celeridad procesal y la no reposición inútil de la causa, a fin de que el abogado OTTO ARISMENDI actuó sin tener la representación alguna, de igual forma solicita al Tribunal se aperture el cuaderno de medidas y se pronuncie sobre la medida preventiva solicitada previamente.
En fecha 06-03-2012, (folio 73), comparece la ciudadana MARINA del CARMEN AVILA, plenamente identificada en auto, asistida por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.461, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil confiere poder Apud-Acta al abogado antes nombrado e identificado.
En fecha 09-03-2012, (folio 74), el Tribunal dictó auto en el cual ordena que se realice la apertura del cuaderno de Medidas.
En fecha 18-06-2015, se dicta auto mediante el cual este Tribunal designa a la ciudadana Yanette González González como Juez Temporal de acuerdo a la comisión Judicial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se aboca al conocimiento de la presente causa. (folio 75).
DEL CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 09-03-2012, (folio 01), se dictó auto mediante el cual se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 09-03-2012, (folio 02 al 04) el Tribunal dictó medida preventiva de secuestro, sobre Un (1) local comercial, propiedad de la parte actora, constante de diecisiete (17 mts) metros de largo por cuatro (04 mts) de frente, para un área superficial de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts²), situado en la planta baja de un inmueble de mayor cabida identificado con el Nro. 50, ubicado en la Avenida Prolongación 4 de Mayo, Sector la Otra Sabana, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 18-07-2012, (folio 05), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, remite resultas de la comisión librada en el presente expediente con respecto a la medida preventiva de secuestro solicitada, la cual se ordena ser agregada en el presente cuaderno separado de medidas.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de las partes es la suscrita por la ciudadana MARINA del CARMEN AVILA asistida por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, la cual es de fecha 06-03-2012, (folio 73), sin que de autos emerja actuación alguna encaminada para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de tres (3) años.
LA PERENCION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de tres (03) años, desde la última actuación de las partes que ocurrió en fecha 06-03-2012, sin que haya habido ningún otro acto de procedimiento, es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente causa que por DESALOJO de Local Comercial, presentó la ciudadana MARIA del CARMEN AVILA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-2.826.028, asistida por el OTTO JULIAN ARISMENDI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.461, Contra los ciudadanos JHON ALEXANDER TORRES DUGARTE y GERARDO JESUS TORRES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.106.506 y V-10.719.736, y la Empresa Mercantil BODEGON y FESTEJOS AGUA LLUVIA C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se revoca la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09-03-2012, sobre Un (1) local comercial, propiedad de la parte actora, constante de diecisiete (17 mts) metros de largo por cuatro (04 mts) de frente, para un área superficial de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mts²), situado en la planta baja de un inmueble de mayor cabida identificado con el Nro. 50, ubicado en la Avenida Prolongación 4 de Mayo, Sector la Otra Sabana, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
La Juez Temporal,


Dra. Yanette González González
El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha (25-06-2015) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León
Expediente 1093-11
YGG/wrl/cdl