DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada LAURA VILCHEZ RÍOS, en su carácter de Jueza Temporal Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal signado con el N° 9C-15038-14, seguido en contra de los ciudadanos IVAN JOSE ACEVEDO PUCHE, PEDRO MIGUEL ANGULO HERNANDEZ y EDUARDO ENRIQUE GARCÍA PIÑA, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACION PUBLICA, AGAVILLAMIENTO, INTIMIDACION PUBLICA CON ARTEFACTOS EXPLOSIVOS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 296, 285 y 286 todos del Código Penal, y para el imputado EDUARDO ENRI.....