Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DEFINITIVAMENTE SOMETIDA A INTERDICCIÓN JUDICIAL a la ciudadana DANNY CECILIA ANDRADE SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.508.757, designándose como TUTOR DEFINITIVO de la mencionada entredicha al ciudadano Ernesto Luís Pirela Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.924.803. Se deja expresa constancia que los efectos de este decreto se verifican desde el día veintidós (22) de julio de 2013, fecha en la cual se declaró provisionalmente la interdicción, de conformidad con lo pautado en el artículo 403 del Código Civil, dejándose a salvo la aplicación de los artículos 405 y 406 ejusdem, si fuere el caso.
Conforme a las previsiones de los ar.....