REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
EXPEDIENTE: 13.728.-
PARTE DEMANDANTE:
JESUS SEGUNDO PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.880.167.-
PARTE DEMANDADA:
CARMEN ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.747.224.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
FECHA DE ENTRADA: Nueve (09) de Enero del año 2013.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
I
SINTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha nueve (09) de Enero del año 2013, se dio entrada y fue admitida en cuanto lugar ha derecho la presente demanda por DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano JESUS SEGUNDO PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.880.167, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS CENTENO y DORAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 22.086.914 y V-5.832.857, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 158.478 y 80.515, en contra de la ciudadana CARMEN ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.747.224.-
En fecha trece (13) de Febrero del año 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado consigno la boleta de notificación del fiscal.-
En fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2013, la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Familia, en la cual solicito al tribunal instara a la parte a consignar copia certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos.-
En fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2013, el Tribunal insto a la parte a consignar certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en su relación matrimonial.-
En fecha diez (10) de Abril del año 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado devolvió los recados de citación de la demanda.-
En fecha 23 de Abril del año 2.013, el ciudadano JESUS SEGUNDO PARRA GARCIA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio DORAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.515, solicitaron se librara cartel de citación de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2.013, el Tribunal proveyó sobre lo solicitado y ordeno librar el Cartel de Citación a la demandada ciudadana CARMEN ROSA GARCÍA, según lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.014, la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Familia, en la cual solicita al Tribunal declare la perención de la Instancia en la presente causa de conformidad a lo previsto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, visto que ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado por la parte demandante ningún acto de procedimiento.-
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el Veintitrés (23) de Abril del año 2013 al veintitrés (23) de Abril del presente año 2014, en el presente juicio que sigue el ciudadano JESUS SEGUNDO PARRA GARCIA, en contra de la ciudadana CARMEN ROSA GARCIA, en el caso concreto se verifica que las partes contendientes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por DIVORCIO OPRDINARIO, de conformidad con lo antes dilucidado.- Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, intentada por el ciudadano JESUS SEGUNDO PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.880.167, en contra de la ciudadana CARMEN ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.747.224, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3° y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana, (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente resolución, quedando anotada bajo el No. .-
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
ICVR/MRAF/jspl.-
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