Ahora bien, en virtud de lo acordado por las partes, en cuanto a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. a la orden de este Juzgado y según lo pautado en la transacción, el Tribunal niega el pedimento; ordenando en su defecto que la entrega de la totalidad de las expresadas cantidades de dinero, se realicé a los ciudadanos CARLOS LUIS MAVARES e IVONNE MARIA GOITIA ARAPE, suficientemente identificados, en consecuencia se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de la entrega y la cancelación de la cuenta antes indicada. Ofíciese.