Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2012), suscrita por el ciudadano OMAR SAID ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.472.429, actuando en este acto en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS, C.A. (SNA), inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de agosto de dos mil dos (2002), bajo el No. 66, tomo 2-A, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.495.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.303, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por otra parte la ciudadana EVELYN DEL CARMEN MAVARES HUERTA, venezolana, mayor de edad, portada de la cédula de identidad No. 16.302.401, en su condición de Coordinadora de Administración, domiciliada en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación de la COOPERATIVA OCCIDENTE SERVICIOS GENERALES R.S., inscrita ante el Registro Inmobiliario Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha siete (7) d octubre de 2011, bajo el No. 39, folio 13 del protocolo de Transcripción del 2011, con Registro Fiscal No. J-317631617, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DITZANIA BETZABETH AYOUNG MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.214, de igual domicilio, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, escrito mediante el cual las partes exponen que mediante el presente convenimiento han acordado:
1.- LA DEMANDADA ofrece pagar a LA DEMANDANTE como pago único y extintivo de todas y cada una de las obligaciones reclamadas mediante los instrumentos mercantiles, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.237.700,00), los cuales LA DEMANDADA cancela mediante un solo pago en CHEQUE DE GERENCIA No.00023513, GIRADO SOBRE LA CUENTA CORRIENTE NO.01340430562120210001, en contra del Banco Banesco Banco Universal, de cual se deja copia simple del mismo, a los efectos de brindar certeza jurídico del pago.
2.-HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ACTORES: A.- Ambas partes convienen en que los Honorarios Profesionales del abogado actor serán cancelados por LA DEMANDADA, y los mismos, han sigo tarifados en TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.323.770,00) los cuáles el abogado RAFAEL PINEDA ELJURI, plenamente identificado en autos, declara recibir a su entera y cabal satisfacción en un único pago, mediante CHEQUE DE GERENCIA No.00023514, Girado sobre la cuenta corriente No.01340430562120210001, en contra de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por lo que nada tiene que reclamar por este concepto a la demandada.
3.- SUSPENSION DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE CANTIDADES DE DINERO: Las partes acuerdan en virtud de la presente transacción SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA Y DEFINITIVA, las cantidades de dinero que fueron embargadas por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia.
4.- En cuanto a las cantidades de dinero embargadas sobre la cuentas de los codemandados CARLOS LUIS MAVARES GUANIPA, identificado en actas, por un monto de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00) y la ciudadana IVONNE MARIA GOTILLA ARAPE, plenamente identificada, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) en fecha 21 de Mayo del 2014. Ahora bien, por cuanto las mismas ya se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, las partes acuerdan retirar dichas cantidades única y exclusivamente por LA DEMANDADA Cooperativa Occidente Generales R.S. y/o apoderados judiciales o mandatarios que ésta designe a tales efectos, quien a su vez reintegrará totalmente a los titulares de dichas cantidades de dinero embargadas, mediante depósitos o transferencias bancarias, en la misma proporción en que fueron embargadas.
5.- En cuanto a las cantidades de dinero embargadas en la empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA, ubicada en las Avenida 6, Calle 13, Edificio Doña Aura, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA acuerdan OFICIAR DE MANERA INMEDIATA a este empresa para que SE ABSTENGA DE REMITIR A ESTE TRIBUNAL DE INSTANCIA las cantidades de dinero embargas que ascienden a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.4.378.000,00) y proceda a ser entregadas a su Titular COOPERATIVA OCCIDENTE SERVICIOS GENERALES, R.S., de manera inmediata, por cuanto ha cancelado la deuda contraída con la empresa SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS, C.A. (SNV).
6.- LA DEMANDANTE por medio de esta transacción declara, que en virtud del pago que recibe nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA Cooperativa Occidente Servicios Generales, R.S. ni a ningún otro, por estos conceptos derivados de las facturas, así como tampoco interés de ningún tipo. De igual forma, LA DEMANDADA nada tiene que reclamar a LA DEMANDANTE por ninguna acción civil, mercantil ni de ninguna otra naturaleza, en virtud de que esta transacción resuelve de manera definitiva la presente controversia, y ambas partes han quedado satisfechas del presente acuerdo.
7.- Dado que la presente transacción de pago ha sido celebrada y materializada en lo que refiere a los sujetos pasivos, por la Cooperativa Occidente Servicios Generales, R.S., LA DEMANDANTE DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN en contra de los asociados demandados a saber: 1) EVELYN DEL CARMEN MAVARES HUERTA, 2) CARLOS LUIS MAVARES GUANIPA, 3) MAGUIL AMADO BRACHO MAVARES, 4) IVONNE MARIA GOITIA ARAPE, 5) ROBERTO ANTONIO MAVARES HUERTA, 6) FRANCISCO JOSE REYES, 7) MERVIN LEON HUERTA, 8) ELIA RAMONA MAVARES HUERTA, 9) ROBERTO ANTONIO MAVARES GUANIPA, 10) MAIKER ALEXANDRE MAVARES CHIRINO, 11) WELBIN RAFAEL GOITIA ARAPE, 12) WILMER SEGUNDO GOITIA ARAPE, 13) RENNY WILLY REYES, 14) JOSE GREGORIO CHIRINOS, 15) ARMANDO JOSE CHIRINOS, 16) MANUEL CORTEZ OQUEÑA, 17) JOSE ANTONIO LUGO OLIVEROS, 18) ROGELIO GERMÁN AÑEZ HUERTA, 19) AUDIO ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, 20) CARLOS ANDRES BRICEÑO COVARRUBIA, 21) JORGE LUIS MEZA LALZA, 22) ANTONIO CAMACHO y 23) MARIO BOZO, venezolanos, todos mayores de edad, Portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.302.401, V-10.210.471, V-11.950.328, V-14.266.707, V-19.120.843, V-12.329.654, V-6.371.541, V-18.260.660, V-7.859.847, V-16.848.439, V- 16.587.386, V-16.587.201, V-15.401.298, V-13.863.389, V-7.960.657, V-13.933.744, V-10.207.151, V-18.794.759, V-7.864.336, V-6.235.167, V-5.176.282, V-5.853.655, y V-16.832.995, respectivamente. En consecuencia, las partes solicitan que en el mismo auto de homologación de la transacción, se homologue el presente desistimiento.
8.- Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al tribunal imparta su aprobación a la presente transacción, homologándola y la pase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
11.- Las partes solicitan una vez homologado la presente transacción, se sirva expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la misma con el auto que lo homologa.
Posteriormente, en la misma fecha, la ciudadana EVELYN DEL CARMEN MAVARES HUERTA, con el carácter de autos, asistida por la abogada DITZANIA AYOUNG MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.214, autoriza amplia y suficientemente, a la ciudadana DITZANIA AYOUNG MARCHAN, antes identificada, para que con las mas amplias facultades pueda retirar y cobrar las cantidades de dinero que fueron embargadas preventivamente a los ciudadanos CARLOS LUIS MAVARES e IVONNE MARIA GOITIA ARAPE, suficientemente identificados en actas, en virtud que las partes ha celebrado un acuerdo transaccional, el cual le pone fin al proceso.-
El Tribunal para resolver observa:
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la COOPERATIVA OCCIDENTE SERVICIOS GENERALES R.S., y de los ciudadanos: EVELYN DEL CARMEN MAVARES HUERTA, CARLOS LUIS MAVARES GUANIPA, MAGUIL AMADO BRACHO MAVARES, IVONNE MARIA GOITIA ARAPE, ROBERTO ANTONIO MAVARES HUERTA, FRANCISCO JOSE REYES, MERVIN LEON HUERTA, ELIA RAMONA MAVARES HUERTA, ROBERTO ANTONIO MAVARES GUANIPA, MAIKER ALEXANDRE MAVARES CHIRINO, WELBIN RAFAEL GOITIA ARAPE, WILMER SEGUNDO GOITIA ARAPE, RENNY WILLY REYES, JOSE GREGORIO CHIRINOS, ARMANDO JOSE CHIRINOS, MANUEL CORTEZ OQUEÑA, JOSE ANTONIO LUGO OLIVEROS, ROGELIO GERMÁN AÑEZ HUERTA, AUDIO ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, CARLOS ANDRES BRICEÑO COVARRUBIA, JORGE LUIS MEZA LALZA, ANTONIO CAMACHO y MARIO BOZO, antes identificados para la contestación a la demanda de COBRO DE BOLIVARES, instaurada en su contra por la sociedad mercantil SERVICIOS NAVALES VENEZOLANOS, C.A. (SNA), igualmente identificada y con el carácter dicho.
Encontrándose la causa en la etapa procesal de citación, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Es aplicación a la norma antes citada y en virtud al pago y finiquito realizado por la parte demandada y aceptado por el demandante, el Tribunal en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, conforme lo solicitado en relación a la suspensión de la medida, se verifica que la misma fue decretada en fecha 16 de mayo de 2014, y ejecutada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en fecha tres (3) de los corrientes, se suspender dicha medida y se ordena oficiar a la empresa PETROLERA BIELOVENEZOLANA, a los fines de su participación. Ofíciese.-
Ahora bien, en virtud de lo acordado por las partes, en cuanto a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. a la orden de este Juzgado y según lo pautado en la transacción, el Tribunal niega el pedimento; ordenando en su defecto que la entrega de la totalidad de las expresadas cantidades de dinero, se realicé a los ciudadanos CARLOS LUIS MAVARES e IVONNE MARIA GOITIA ARAPE, suficientemente identificados, en consecuencia se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de la entrega y la cancelación de la cuenta antes indicada. Ofíciese.
Asimismo, en relación al pedimento de las copias certificadas de la transacción y de la presente resolución partes, se ordena dar cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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