Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara: INCOMPETENTE por razón de la materia, remítase la presente solicitud en original a la oficina de recepción y distribución de documentos sede judicial de Maracaibo, (edificio "Torre Mara"), en la oportunidad procesal correspondiente, vencido el lapso de cinco (05) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Civil adjetivo.