Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ORTIZ PEDRO, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 561 Literal "d" , 537 Y 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes