Por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ello es, el peliculum in mora y el fumus boni iures, así como también el temor de que la parte demandada pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho del actor, según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, se considera forzoso decretar MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA LITIS en el expediente inserto en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, anotado bajo el No. 34, Tomo 11-A, de la sociedad mercantil INVERSIONES AGROCOMERCIALES SANDOVAL & BERRUETA, C.A. (SANBECA), en ocasión al juicio de NULIDAD DE VENTA intentado por la sociedad mercantil HACIENDA LA FORTUNA, C.A. del documento de venta registrado ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, con fecha veintinueve (29) de julio de 2008, anotado bajo el .....