1.- CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ANIBAL GUZMÁN GIMÉNEZ, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PALMERAS EL PUERTO S.A.
2.- SE ORDENA a la Sociedad Mercantil PALMERAS EL PUERTO S.A. cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 2011/009, de fecha 18 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia, del Expediente N° 063-2010-01-00071, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el ciudadano ANIBAL GUZMÁN GIMÉNEZ, titular de la cédula de Identidad No V-12.580.319, en contra de la Sociedad Mercantil PALMERAS EL PUERTO S.A. y se ordena a la patronal reintegrar al mencionado ciudadano a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiere lugar.
3.- Se condena en costas a la Sociedad Mercantil PALMERAS EL PUERTO S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Gara.....