Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), entre el ciudadano JAVIER ALBERTO LIMA VILLALOBOS, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LEONTE LANDINO, arriba identificada, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONDOMINIO RESIDENCIAS COSTA DEL SOL, antes identificado. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.