REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: CONDOMINIO RESIDENCIAS COSTA DEL SOL, documento de Condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, el día 30 de noviembre de 1998, bajo el N° 28, Tomo 20, Protocolo 1°.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, LUZ MARINA MALDONADO y EVY CRISTINA BRACHO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.496.223, 5.057.706 y 12.212.436, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 18.507, 22.229 y 73.055, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER ALBERTO LIMA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, odontólogo, titular de la cédula de identidad N° 7.600.878, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONTE LANDINO, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.452.476, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 8.304, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: 2635-11
Ocurre la ciudadana EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, CONDOMINIO RESIDENCIAS COSTA DEL SOL, arriba identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), en contra del ciudadano JAVIER ALBERTO LIMA VILLALOBOS, plenamente identificado. Previa distribución efectuada en fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda en fecha 20 de mayo de 2011, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la citación acordada y previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de mayo de 2011, la profesional del derecho, ciudadana EVY BRACHO SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada actora, solicitó que se libren los recaudos de citación del demandado, señaló dirección del mismo y dejó constancia que entregó los emolumentos necesarios para la practica de la citación. En esa misma fecha, el alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada y las copias fotostáticas para proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 31 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil de este Despacho.
En fecha 07 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal expuso que citó al ciudadano JAVIER ALBERTO LIMA VILLALOBOS, a quien le hizo entrega de los recaudos de citación y quien firmo el recibo de citación correspondiente. La Secretaria dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Riela a los folios del 136 al 137 del presente expediente, transacción celebrada por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“…En el día de hoy, Viernes 17 de Junio de 2011, en horas de Despacho, presentes en la sala del Tribunal los Ciudadanos JAVIER ALBERTO LIMA VILLALOBOS, quien es venezolano, Odontólogo, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Numero V-7.600.878, parte demandada en el presente juicio debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho LEONTE LANDINO, titular de la cédula de identidad personal N° 3.452.476 e Inpreabogado N° 8304 y EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, Venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.496.223, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.507 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de el CONDOMINIO RESIDENCIAS COSTA DEL SOL, ocurren para exponer: “Con el fin de dar por terminado el presente proceso; presentamos a este Juzgado la siguiente Transacción Judicial, para que sea homologada por este Tribunal y surta los efectos consagrados en la Ley para esta forma de auto composición procesal; contenida en los acuerdos que expresamos a continuación: PRIMERO: el ciudadano JAVIER ALBERTO LIMA VILLALOBOS se da por citado, emplazado y notificado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, inclusive para el acto de contestación de la demanda, a cuyo termino renuncia; SEGUNDO: como quiera que la finalidad primordial de este proceso es el cobro de la totalidad de las cuotas de condominio adeudadas por el Apartamento N° 4-A Planta 4° del EDIFICIO RESIDENCIAS COSTA DEL SOL; ambas partes acuerdan como monto total adeudado para la fecha de esta transacción, la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.769,oo); cantidad esta que incluye la totalidad de las cuotas de condominio adeudadas (incluido el mes de Mayo 2011), intereses moratorios y honorarios profesionales causados en esta cobranza asi como las cuotas de condominio por vencerse correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2011; TERCERO: A fin de cancelar la cantidad señalada en el acápite del numeral anterior; el demandado de autos propone cancelarlos de la siguiente manera, en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000) y el saldo deudor o sea la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.769,oo) a través de dos (02) pagos iguales y consecutivos por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs. F 10.384,50) cada uno, el primero de ellos el día 09 de julio de 2011 y el último, el día 09 de agosto 2011, plazos estos improrrogables. Así mismo se obliga a cancelar puntual y mensualmente las cuotas de condominio futuras, salvando las incluidas en el numeral segundo de esta transacción, inclusive las Cuotas extraordinarias establecidas por la asamblea de Propietarios del Edificio que se generaren dentro del curso de esta transacción. CUARTO: La parte actora acepta la propuesta de pago anterior, en los términos y plazos señalados, siempre y cuando los pagos anteriormente enunciados se realicen a traves de cheques de gerencia a nombre del Condominio Residencias Costa del Sol depositados en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil N° 0105-0280-27-1280008407 y notificados oportunamente por los teléfonos 0261-7781170 o por vía electrónica al correo eveliasanchez@hotmail.com. Así mismo deja constancia que recibe en este acto cheque de gerencia a nombre de CONDOMINIO RESIDENCIAS COSTA DEL SOL por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) y se obliga que al verificarse el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el deudor emitirá el certificado de solvencia correspondencia. QUINTO: Ambas partes acuerdan expresamente que en ningún caso se procederá al otorgamiento de nuevos plazos, y que en caso de incumplimiento del demandado se considerara esta obligación de plazo vencido, quedando en libertad la parte actora en solicitar la ejecución de la presente transacción. SEXTO: JAVIER ALBERTO LIMA VILLALOBOS se obliga a no enajenar el inmueble signado con el N° 4 A ubicado en la planta 4ª del EDIFICIO RESIDENCIAS COSTA DEL SOL, ubicado en la Avenida el Milagro de esta Ciudad, durante todo el tiempo de cumplimiento de la presente transacción. SEPTIMO: Con la firma de esta transacción, las partes declaran resueltas la presente controversia, y una vez cumplidas las obligaciones adquiridas mediante este documento no tendrán nada que reclamarse por los conceptos demandados o por cuotas de condominio ordinarias o extraordinarias aprobadas en fecha anterior a la presente transacción, por encontrarse estas totalmente canceladas. OCTAVA. Ambas partes solicitamos al este tribunal homologue la presente transacción; y NO ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento efectivo de todos y cada uno de los acuerdos que conforman la presente transacción. Es todo se leyó y conformes firman…”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano JAVIER ALBERTO LIMA VILLALOBOS, ya identificado, comparece personalmente, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LEONTE LANDINO, arriba identificada, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONDOMINIO RESIDENCIAS COSTA DEL SOL, antes identificado, con facultades expresa para transigir según poder que riela a los folios del 7 al 9 del expediente, a fin de manifestar la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), entre el ciudadano JAVIER ALBERTO LIMA VILLALOBOS, ya identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LEONTE LANDINO, arriba identificada, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONDOMINIO RESIDENCIAS COSTA DEL SOL, antes identificado. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA



XR/nld