Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el decreto de Privación de Libertad y en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSSENY GABRIEL CARRERO MEZA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 18.663.143, fecha de nacimiento 07/07/1983, de 26 años de edad, hijo de Luz Marina Meza y de Ismael Carrero Díaz, con último domicilio conocido en la Urbanización La Popular calle 171, con avenida 50, vereda 1, casa N| 03, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y.....