REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADOSEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2009
199° y 150°

Causa N° 7M-020-07 Decisión N° 053-09

Vista la petición realizada en el diferimiento del Juicio Oral y Público, por el Abg. LIDUVIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Sexto del Ministerio Publico, en la cual solicita a este Tribunal la revocación la libertad al acusado JOSSENY GABRIEL CARRERO MEZA y en consecuencia sea librada orden de aprehensión en su contra, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
El acusado de autos fue presentado por ante el Tribunal Quinto de Control de la de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06-05-2006, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, oportunidad en la cual le fuera decretara Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente en fecha 31 de Agosto de 2006, por solicitud del Defensor Privado Rafael Rouvier, se procedió al examen y revisión de la medida y se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, con las obligaciones de Presentarse al Tribunal cada quince (15) días y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción, en concordancia con lo establecido en el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de Enero de 2007, se celebro ante el Juzgado Quinto de Control Audiencia Preliminar, ordenándose la apertura a Juicio.
En fecha 05 de Marzo de 2007, se recibe la causa ante este Juzgado, se le da entrada y se fijan los actos procesales correspondientes. Siendo que se constituye definitivamente el Tribunal Mixto en fecha 29 de Marzo de 2007 y se fija el juicio para llevarse a efecto el día 22 de Mayo de 2007.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la causa se observa que el acusado JOSSENY GABRIEL CARRERO MEZA no ha comparecido por ante este Tribunal a los actos procesales fijados, y de la revisión hecha al sistema automatizado de presentaciones de imputados se observa que la ultima presentación la realizó el día 20 de Febrero del año 2008, constancia que se encuentra agregada a las actas, lo que evidencia el incumplimiento por parte del acusado, de las obligaciones impuestas, asimismo su incomparecencia a los actos del proceso, lo cual hace presumir del peligro de fuga y obstaculización a los efectos de la hacer efectiva la realización de la justicia; razones todas que aunado al juzgamiento de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, al comportamiento durante el presente proceso en el cual se evidencia que no tiene voluntad a someterse a la persecución penal, hacen determinar a quien a aquí decide, que están presentes los presupuestos procesales establecidos en el artículo 250, ello en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por cuanto no es posible la realización del juicio ante la actitud contumaz del acusado, en consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión al acusado JOSSENY GABRIEL CARRERO MEZA, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el decreto de Privación de Libertad y en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSSENY GABRIEL CARRERO MEZA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 18.663.143, fecha de nacimiento 07/07/1983, de 26 años de edad, hijo de Luz Marina Meza y de Ismael Carrero Díaz, con último domicilio conocido en la Urbanización La Popular calle 171, con avenida 50, vereda 1, casa N| 03, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se servirán darle estricto cumplimiento a la misma, aprehender al referido ciudadano e ingresarlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a la orden de este Juzgado, dando aviso inmediato. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO,

DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión y se registró en el libro de Decisiones llevado por este Tribunal bajo el N° 053-09.-
LA SECRETARIA
CAUSA 7M-020-07
JER/ks.-