Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por un inmueble denominado Casa Falcón, No. 60-18, ubicado en la calle 60 con avenida Bella Vista, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 60, Sur: Casa quinta denominada Mérida, propiedad que es o fue de Tulio Cárdenas, Este: Avenida 4 Bella Vista, y Oeste: Propiedad que es o fue de la firma Bello & Hermanos, cuyos demás datos se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.