SE ORDENA EL CESE de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha diez (10) de abril de 1989, no porta Cédula de Identidad, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; por haberse decretado SENTENCIA ABSOLUTORIA POR AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL A SU FAVOR y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven antes mencionado.