REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS

Cabimas, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2003-000024
ASUNTO : VP11-D-2003-000024

DECISION: CESACION de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha diez (10) de abril de 1989, no porta Cédula de Identidad, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, por decretarse SENTENCIA ABSOLUTORIA.
DELITO: HURTO GENERICO.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MARIA TERESA ALCALÁ RHODE DE GARCÍA, FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EXTENSIÓN CABIMAS.
DEFENSA: MAGALI PÉREZ DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
VICTIMA: CARLOS FÉLIX TORRES MORENO
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar la SENTENCIA ABSOLUTORIA decretada al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el Juzgado en Funciones de Juicio, por ausencia de responsabilidad penal del Prenombrado Joven, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al referido este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ejecutada como ha sido la presente decisión en fecha 12 de Mayo de 2008 (folios 504 al 506, Pieza N° 03) e impuesta en fecha 06 de Junio de 2008 (Folios 521 y 522, Pieza N° 03); encontrándose en la oportunidad legal procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 14 de Abril de 2008 (folios 483 al 491, Pieza N° 03), en Juicio Oral y Reservado, mediante la cual se decreta la Ausencia de Responsabilidad Penal del Joven (SE OMITE), arriba identificado, y dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, al no ser comprobada la participación en la ejecución del hecho punible imputado; y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, recibidas las actuaciones el referido Tribunal ordenó la remisión del asunto a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 02 de Mayo de 2008, (folio 496, Pieza N° 03), siendo recibida y dándosele entrada en éste en fecha 06 de Mayo de 2008, (folio 501 y SS, Pieza N° 03), este Tribunal procede a su inmediata ejecución dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la arriba nombrada Ley especial, y ejecutada la decisión mediante mandato judicial emitido por este órgano jurisdiccional en fecha 12 de Mayo de 2008 (Folios 504 al 506, Pieza N° 03), imponiendo de las actas a las partes intervinientes e informándole al respecto al joven identificado en actas a los fines legales consiguiente (Folios 521 y ss, Pieza N° 03).

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la ejecución de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, ordenando el CIERRE DE LAS ACTUACIONES PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, y por ende, la libertad plena del Joven (SE OMITE), por ausencia de responsabilidad penal, tal como lo establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:

“Artículo 646. Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
“Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha diez (10) de abril de 1989, no porta Cédula de Identidad, hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; por haberse decretado SENTENCIA ABSOLUTORIA POR AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL A SU FAVOR y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven antes mencionado;

SEGUNDO: NOTIFICAR al Joven (SE OMITE) y a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y a la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. Y ASÍ SE DECIDE

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA

SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA
En la misma fecha se registró bajo el Número 138-08, se ordena la certificación y el archivo correspondiente.
LA SECRETARIA

SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA