Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y FALCON Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el RECURSO DE NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES, conjuntamente con MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES AGROPECUARIA LAS TRES J, C.A." constituida originalmente como "Agropecuaria Las Acacias, C.A.", según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el día 10 de mayo de 1975, bajo el N° 35, folios 116 al 120 vtos, Tomo 3, Protocolo Primero, posteriormente inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de junio de 1986, bajo el N° 23, Tomo 50-A y modificados sus estatutos al cambiar por su actual denominación, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil antes citado, el dí.....