DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA del acuerdo transaccional realizada por los ciudadanos LINDOMAR SALZARULO y ERIC HERRERA, antes identificados, y la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., por lo que se le da el carácter de cosa juzgada a los conceptos reclamados en la presente demanda.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial luego de que conste en actas el pago a los accionantes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Proced.....