Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA S.A. contra los actos administrativos contenidos en la certificación contenido en el oficio No. 0061-2008 del 20 de febrero de 2008 dictado por el ciudadano Raniero Silva F., en su carácter DE Médico Especialista en Salud Ocupacional I de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por decisión proferida el 25 de marzo de 2008 y por efecto de dicha declarato.....