PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS GUZMÁN, en su condición de Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano RICHARD JESÚS MIRANDA FARIA, titular de la cedula de identidad V.- 26.202.941.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 103-23, emitida en fecha 22 de marzo de 2023, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello, en atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 428 literal "c" del Texto Adjetivo Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley que rige esta Materia Especial.
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