Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el procedimiento incoado por el ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.449.218, Nro. Tel. 0414-7664440, Correo Electrónico: dj6140472@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Sánchez Bueno, Calle Principal, Casa s/n, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas, representado judicialmente por las ciudadanas JENNY ARLETTE SALAZAR RODRÍGUEZ y MARÍA PINO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.012.725 y V.-9.280.306, inscritas en el I.P.S.A., con los Nros. 206.725 .....