Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YSNERIA DEL CARMEN MENDEZ DE ARIAS, JHON ROBERTS ARIAS MENDEZ, YOSNEIRA GREGORIA ARIAS MENDEZ y YOSLENI MARIA ARIAS MENDEZ del causante HUGO ERNESTO ARIAS PIRELA. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.