REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de mayo de 2022
211° y 161°

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana YSNERIA DEL CARMEN MENDEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.961.930, correo electrónico: yosleniarias@gmail.com, número telefónico: 0424-6054228, asistida por la abogada en ejercicio LINDA LISSETE LOPEZ MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.229.329, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos, los ciudadanos JHON ROBERTS ARIAS MENDEZ, YOSNEIRA GREGORIA ARIAS MENDEZ y YOSLENI MARIA ARIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.006.822, V-15.986.786, y V-19.844.622, respectivamente, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana YSNERIA DEL CARMEN MENDEZ DE ARIAS, ya identificada, conyugue sobreviviente del causante, asistida por la abogada en ejercicio LINDA LISSETE LOPEZ MEDINA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.229.329, actuando en su nombre, y en nombre de los ciudadanos JHON ROBERTS ARIAS MENDEZ, YOSNEIRA GREGORIA ARIAS MENDEZ y YOSLENI MARIA ARIAS MENDEZ, hijos del causante, ya identificados, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, HUGO ERNESTO ARIAS PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, y fue titular de la cedula de identidad No. V-2.884.826, y quien falleció ab-intestato en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2017, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, la solicitante acompaña: 1.-Acta de Defunción No. 3, de fecha veintidós (22) de enero de 2018, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2.- Acta de Matrimonio No.12, de fecha ocho (08) de enero de 1977, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 3.-Acta de Nacimiento No.460, correspondiente a la ciudadana YOSLENI MARIA ARIAS MENDEZ (hija del causante), de fecha cinco (05) de febrero de 1992, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia: 4.- Acta de Nacimiento No.936, correspondiente a YOSNEIRA GREGORIA ARIAS MENDEZ, hija del causante, de fecha Ocho (08) de junio de 1982, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 5.- Acta de Nacimiento No. 995, correspondiente al ciudadano JHON ROBERTS ARIAS MENDEZ, de fecha 1978, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Distrito de Maracaibo del Estado Zulia; 6.- Copias de cedula de la solicitante, YSNERIA DEL CARMEN MENDEZ DE ARIAS, del causante, HUGO ERNESTO ARIAS PIRELA, y de los hijos habidos dentro del matrimonio JHON ROBERTS ARIAS MENDEZ, YOSNEIRA GREGORIA ARIAS MENDEZ y YOSLENI MARIA ARIAS MENDEZ; 7.- Justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022.
Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YSNERIA DEL CARMEN MENDEZ DE ARIAS, JHON ROBERTS ARIAS MENDEZ, YOSNEIRA GREGORIA ARIAS MENDEZ y YOSLENI MARIA ARIAS MENDEZ del causante HUGO ERNESTO ARIAS PIRELA. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

El Secretario Temporal

Abg. DANIEL DAVID MORALES B.
Sol. 1914-2022