En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRENA y DAYSELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARQUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 04 de Octubre de 1991, ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroni, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta de Acta N° 905, folio 172 y su vuelto, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.