República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por el ciudadano WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRENA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.400.838, asistidos por el abogado en ejercicio JEFFERSON DAVID RAMIREZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.140.
Alegando el solicitante en su libelo de demanda, que en fecha 04 de Octubre de 1991, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana DAYSELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.931.559, ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroni, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta de Acta N° 905, folio 172 y su vuelto; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: la Avenida Juan Bautista Arísmendi, Urbanización Los Tejados, Sector Valle Verde, casa N° 13, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alega que están separados de hecho desde el día 30 de Noviembre del año 1996, y es por lo que solicito la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 24/03/2017, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 31/03/2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar a la ciudadana DAYSELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARQUEZ, antes identificada, para que comparezca ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación al contenido de la solicitud; de igual forma en el mismo auto se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 06/04/2017, el ciudadano WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRENA, antes identificado, confirió poder Apud-Acta al abogado JEFFERSON DAVID RAMIREZ VALERA, antes identificado.
En fecha 06/04/2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia de que le fueron entregado los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos de la compulsa.
En fecha 17/04/2017, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia y boleta de citación a la ciudadana DAYSELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARQUEZ, antes identificada.
En fecha 18/04/2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.
En fecha 18-04-2017, comparece la abogada DALIA A. CARRILO PRATO, IPSA N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.
En fecha 23/05/2017, comparece ante este Tribunal la ciudadana DAYSELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARQUEZ, antes identificada, asistida por el abogado JEFFERSON DAVID RAMIREZ VALERA, antes identificado, y mediante diligencia se da por citada y renuncia al lapso de comparecencia, dejando constancia de no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRENA, antes identificado.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRENA y DAYSELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ GARCÍA BARRENA y DAYSELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARQUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 04 de Octubre de 1991, ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroni, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta de Acta N° 905, folio 172 y su vuelto, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,
DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.290-17
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