ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el sueldo o salario, primas y bonos, que devenga el demandado en la empresa mercantil Luki de Venezuela, ubicada en la carretera kilómetro 18, vía a Perija, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
b) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo, que puedan corresponderle al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.
c) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa.
d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad o cantidades que tuviese constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso a favor del demandado.
e) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, Bono Vacacional, utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder anualmente por su relación laboral con la referi.....