este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por los ciudadanos Meudis del Valle Pérez Gómez y Dario Rafael Velásquez González, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.854.185 y V-11.145.862, respectivamente, a favor de su hija "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Gómez de este estado Bolivariano de Nueva Esparta a rectificar la Partida de nacimiento de la adolescente "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....