Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 10-05-1993, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliada en (Identidad omitida), municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, al haber sido declarada en REBELDÍA, y no tener lugar la localización y ubicación de la misma, acordada en decisión de fecha 07 de mayo de 2012, así como su incomparecencia de la prenombrada joven a la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo a los fines de su inclusión e.....