En este estado el tribunal por cuanto se trata de créditos privilegiados a favor de niños y o adolescentes y en fundamento el Interés Superior de los niños y/o Adolescente; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo y demás asignaciones que percibe el ciudadano LUIS SILGUERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.730.003, como trabajador de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), sobre cantidad de dinero que pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de BONO VACACIONAL O VACACIONES. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad que pueda percibir el ciudadano LUIS SILGUERO LOPEZ. CUARTO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) por PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder en caso de.....