REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5207
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Mayo de 2.012, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede la empresa PETROQUIMICA DE Venezuela, S.A (PEQUIVEN) ubicada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo. En el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana LUISANA MELEAN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.806.865 en contra del ciudadano LUIS SILGUERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.730.003, a favor del niño SILGUERO MELEAN. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano DEISY CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 7.825.711, en su condición de abogada. En este estado el tribunal por cuanto se trata de créditos privilegiados a favor de niños y o adolescentes y en fundamento el Interés Superior de los niños y/o Adolescente; Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo y demás asignaciones que percibe el ciudadano LUIS SILGUERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.730.003, como trabajador de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), sobre cantidad de dinero que pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de BONO VACACIONAL O VACACIONES. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad que pueda percibir el ciudadano LUIS SILGUERO LOPEZ. CUARTO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) por PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder en caso de abandono voluntario, despido, o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LUISANA MELEAN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.806.865, en cheque de gerencia a nombre de la misma, y las retenidas correspondientes al numeral 4, deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1 con sede en Maracaibo, expediente 21602, al mencionado juzgado. Así mismo se le informa al notificado que el tribunal de la causa recibe los cheques los días martes y jueves. Así mismo se le informa al notificado que deberá informar al tribunal delta causa sobre: El sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano LUIS SILGUERO LOPEZ, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Igualmente este tribunal ejecutor deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida es totalmente gratuita, así como todos los demás procedimientos judiciales de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 9 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, otro a la carpeta de medidas ejecutadas y el otro se le entrega al notificado
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES