Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado PASTOR ALEXANDER COLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.763.362, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento: 02-12-83, soltero, obrero, hijo de Pastor Colina y Juana Romero, residenciado en la Avenida 72, al frente del callejón Caño Verde, No. 35, entrando por el Restaurant Mama Ina, Bachaquero Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de un ADOLESCENTE, quien actualmente se encuentra gozando del Regimen Abie.....