Consta de las actas procesales que en fecha 24 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demandada incoada, y notificadas las partes no se ejerció recurso alguno contra ella, por lo que en fecha 12 de abril de 2011, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, y según auto de fecha 09 de mayo de 2008 se le concedió a la parte demandada el lapso para el cumplimiento voluntario y transcurrido el lapso procesal otorgado, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-
Ahora bien, vista la cantidad de dinero condenada a cancelar, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIE.....