Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos YERIS MARGARITA AÑEZ MORAN y YUBAN ENRIQUE CARVAJAL, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 15 de Agosto de 1.991, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla, Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 13, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura Civil durante el año 1.991, libro éste hoy en poder de la Oficina Parroquial Civil Isla de Toas Municipio Almirante Padilla, Estado Zulia.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijo y no adquirieron bienes. Y así .....