esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos PEDRO FECOROTTI CAMPANELLA Y SOLANGE CAROLINA CORREA, titulares de las cédulas de identidad números 8.398.772 y 9.697.966 respectivamente, respecto de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los hermanos (omitidos conforme a la ley), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, quedando establecido de la siguiente manera: "La madre retirara al niño de sus actividades extra-cátedras los días viernes, de manera alterna y lo regresará el día lunes al Colegio, oportunidad en la cual ambos niños compartirán con el padre a quien corresponda la convivencia. Cuando no hayan actividades extra-cátedras los días viernes, el niño será entregado en el Centro Comercial Costa Azul, específicamente frente de a la Iglesia Nuestra S.....