REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-H-2009-000339
En el día de hoy, miércoles 25 de mayo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos Pedro Fecorotti Campanella y Solange Carolina Correa, respecto del régimen de convivencia familiar respecto de los hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone la ciudadana, asistida del Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero: Yo si quiero tener contacto pero no puedo acercarme al padre de los niños, para evitar inconvenientes. En cuanto a la manutención, el padre no ha aumentado lo relativo a la niña. Expone el ciudadano, asistido del Doctor Yldegar García, Defensor Público Primero: No tengo inconvenientes en que comparta con la madre, he propuesto que lo retire de las actividades extra-cátedras y podría regresarlo a sus actividades el lunes en la mañana; y en cuanto a la obligación de manutención la mantengo igual porque asumo la totalidad de los gastos del niño, y parte de los gastos de la niña. Es todo. En este estado proponen ambos padres: Se propone que para restablecer la convivencia, la madre retirara al niño de sus actividades extra-cátedras los días viernes, de manera alterna y lo regresará el día lunes al Colegio, oportunidad en la cual ambos niños compartirán con el padre a quien corresponda la convivencia. Cuando no hayan actividades extracurriculares los días viernes, el niño será entregado en el Centro Comercial Costa Azul, específicamente frente de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima y será regresado al Colegio el día Lunes. El fin de semana que corresponda compartir con ambos niños, el padre a quien corresponda deberá encargarse de sus actividades extra-cátedras, sociales o deportivas, así como tareas escolares. Cuando no haya actividades escolares, el regreso del niño se verificará el día lunes en la iglesia a las nueve de la mañana. En cuanto a la obligación de manutención, solicitamos que se aperture cuenta para el deposito de la obligación de manutención que será por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cantidad en la cual se encuentra incluido el pago del Colegio de la niña. El padre cancelará los dos meses que debe, incluyendo el mes de mayo, y comenzará a efectuar los depósitos a partir del mes de junio. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos PEDRO FECOROTTI CAMPANELLA Y SOLANGE CAROLINA CORREA, titulares de las cédulas de identidad números 8.398.772 y 9.697.966 respectivamente, respecto de la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los hermanos (omitidos conforme a la ley), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, quedando establecido de la siguiente manera: “La madre retirara al niño de sus actividades extra-cátedras los días viernes, de manera alterna y lo regresará el día lunes al Colegio, oportunidad en la cual ambos niños compartirán con el padre a quien corresponda la convivencia. Cuando no hayan actividades extra-cátedras los días viernes, el niño será entregado en el Centro Comercial Costa Azul, específicamente frente de a la Iglesia Nuestra Señora de Fátima y será regresado al Colegio el día Lunes. El fin de semana que corresponda compartir con ambos niños, el padre a quien corresponda deberá encargarse de sus actividades extra-cátedras, sociales o deportivas, así como tareas escolares. Cuando no haya actividades escolares, el regreso del niño se verificará el día lunes en la iglesia a las nueve de la mañana. Se ordena la apertura de cuenta, para el depósito de la obligación de manutención que esta establecida en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cantidad en la cual se encuentra incluido el pago del Colegio de la niña. El padre cancelará los dos meses que debe, incluyendo el mes de mayo, y comenzará a efectuar los depósitos a partir del mes de junio.” Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese Oficio a la entidad. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Ciudadano PEDRO FECOROTTI CAMPANELLA, asistido Del Doctor Yldegar García, Defensor Público Primero
La ciudadana SOLANGE CAROLINA CORREA, asistida del Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero:
La Secretaria,
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