...este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sobre un bien inmueble constituido por un terreno el cual forma parte de un lote que se identifica como Macro-lote "2A-1", ubicado en el sector conocido como Laguna Honda, Juan Griego, Estado Nueva Esparta. El referido terreno forma parte de mayor extensión con una superficie aproximada de ciento veintidós mil setecientos dieciséis metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (122.716,02 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que son o fueron de Antonio Valery; Sur: En línea quebrada, con terreno de la comunidad integrada por Giancarlo Boscarolo, Josefina Navarro de Boscarolo, Miguel Conde Fernández y otros; Este: En parte con terreno de la sucesión de Benito Gómez, en parte con parcela de siete mil metros cuadrados (7.007 M2), que se reservaron en propiedad los vendedores Yolanda Rojas Urbina,.....