REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Mayo de 2.011.-
200º y 152º
Cumplida como se encuentra lo ordenado en el auto de fecha 6-4-2.011, dictado en el presente cuaderno de medidas del expediente N° 24.462, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpusiera la ciudadana MONICA PATY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad nro. 8.332.084, contra el ciudadano NELSON JOSÉ CHITTY LA ROCHE, y visto el pedimento del actor en su diligencia de fecha 19-5-2.011, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre un terreno registrado por ante el Registro Público del Municipio Marcano de este Estado, propiedad del demandado, y cumplido con lo exigido en el auto de fecha 6-4-2.011, consignando las copia certificadas del documento de propiedad del bien inmueble a enajenar y los documento cambiarios consignados con el libelo de la demanda, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sobre un bien inmueble constituido por un terreno el cual forma parte de un lote que se identifica como Macro-lote “2A-1”, ubicado en el sector conocido como Laguna Honda, Juan Griego, Estado Nueva Esparta. El referido terreno forma parte de mayor extensión con una superficie aproximada de ciento veintidós mil setecientos dieciséis metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (122.716,02 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que son o fueron de Antonio Valery; Sur: En línea quebrada, con terreno de la comunidad integrada por Giancarlo Boscarolo, Josefina Navarro de Boscarolo, Miguel Conde Fernández y otros; Este: En parte con terreno de la sucesión de Benito Gómez, en parte con parcela de siete mil metros cuadrados (7.007 M2), que se reservaron en propiedad los vendedores Yolanda Rojas Urbina, Adela Urbina (V) de Rojas, Raquel Rojas Urbina, José Rafael Rojas Urbina, Iván Antonio Rojas Urbina, Jesús Antonio Rojas Urbina, Pedro José Rojas Ruiz y Ana de Jesús Rojas de Martínez, y con la Prolongación de la Avenida Juan de Castellanos, que es su frente, y Oeste: con terreno propiedad de la Sucesión de Felipe rojas Díaz. Dicho bien inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de Mayo de 2.008, bajo el 39, folios 258 al 262, Protocolo Primero, Tomo segundo, Tercer Trimestre del citado año. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/NMM/Pg.
Exp. Nro. 24.462.