El Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado KELVIS JOEL CHOURIO SOLARTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad No 17.696.602, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-04-83, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de Chiquinquirá Chourio y Maria Santos, residenciado en la primera calle, casa No 144, sector Las Rurales, vía a San Antonio, Municipio Sucre, Estado, quien fue condenado por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de .....