Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público AMERICO PALMAR, y mantiene la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según el articulo 256, ordinales 3º y 8º, y presentación cada 15 días ante el tribunal al acusado; IVO LIBANIS PAZ, por un lapso de DOS (02) años contados a partir del día 25 de Mayo de 2010.debidamente identificado en actas. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- EL JUEZ TERCERO DEJUICIO,