Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra de los imputados:.- JUAN CARLOS BLANCO BRICEÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento14-06-1.981, concubino, de profesión u oficio albañil, cedula de identidad N° V-22.754.379, hijo de CARMEN BRICEÑO Y CARLOS BLANCO, residenciado en el Barrio Los Membrillos, a cuatro casas del MERCAL, casa de Olga Albornoz Rancho. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y YAIR ENRIQUE OLIVERA GALBAN, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, fecha de nacimien.....